Con fecha de 14 de julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través del Comunicado 031/2022 el listado de obligaciones fiscales que se prorrogan su vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
Estos son los trámites para los cuales aplica la prórroga:
Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
El uso de la factura electrónica 33 ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica o de una Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Se extiende la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa.
Para el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, se pretende que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas.
En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente.
Echeverría Castellanos
Contadores Públicos, S.C.P.
Comments