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Reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


El pasado 21 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que “Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, mismo que, de conformidad con el transitorio primero, entró en vigor al día siguiente de su publicación.


Como consecuencia de esta reforma, uno de los artículos que sufrieron modificaciones es el artículo 29, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), relevante en materia del cálculo de descuentos que deben realizar los patrones para cubrir préstamos otorgados por el Instituto a los trabajadores.


En este sentido, la reforma al artículo antes mencionada es la siguiente:


Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:


Texto del segundo párrafo con la reforma (DOF 21-02-2025)


La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.


Texto antes de la reforma


La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.


La modificación anterior implica que los patrones deberán continuar aplicando los descuentos correspondientes a los créditos INFONAVIT de sus trabajadores, aun cuando estos se encuentren ausentes o incapacitados, por lo que se presentan importantes retos técnicos y financieros, siendo necesario en primer lugar que los patrones realicen ajustes en el cálculo de la nómina para su adecuada implementación, ajustando la fórmula correspondiente para que no se disminuya el importe a descontar a los trabajadores por concepto de la amortización de créditos Infonavit, incluso cuando hayan tenido ausentismos o incapacidades, si nosotros también le apoyamos con el cálculo y timbrado de nómina, ya estamos trabajando en estos cambios.


Por otra parte, no omitimos mencionar que al día de hoy seguimos a la espera de que la autoridad actualice el aplicativo SUA, para que de igual manera contemple la nueva mecánica establecida por la reforma, permitiendo a los patrones generar correctamente los archivos de pago.


Una vez mencionado lo anterior, consideramos que entre las implicaciones adicionales a considerar por los patrones se destacan las siguientes:


  • Cuando con motivo de incapacidades cubiertas por el IMSS el trabajador no perciba su salario directamente del patrón, podría parecer que es este último quien asume el costo de la amortización enterada al Instituto, sin embargo, se debe tener en cuenta que la obligación patronal se limita a efectuar el descuento al trabajador y enterarlo.

  • Será indispensable evaluar mecanismos internos que permitan garantizar la devolución por parte de los trabajadores de los créditos cubiertos provisionalmente por el patrón, como en el caso mencionado en el punto anterior, buscando en todo momento evitar posibles conflictos laborales si el patrón traslada el costo al trabajador mediante descuentos posteriores sin consentimiento o aviso previo (sin dejar de tener en cuenta que son los pagos que corresponde a los trabajadores efectuar vía descuento de nómina, consentidos desde que se realiza el trámite correspondiente ante el Infonavit para acceder al crédito).

  • Riesgo de fiscalización para los patrones por no cumplir con el entero de las amortizaciones de crédito INFONAVIT según la nueva mecánica establecida en Ley. El incumplimiento de esta nueva mecánica puede resultar en determinación de diferencias por parte de la autoridad e imposición de multas por omisión.


Sin más por el momento, quedamos atentos a cualquier duda o comentario al respecto.



Atentamente.

ECA Contadores.


Mérida, Yucatán, a 8 de marzo del 2024
 
 

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